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Temario Gestión de la Administración Civil del Estado (A2 – Promoción Interna) en .docx y PDF

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25,00 €

● Referencia BOE-A-2025-26262 • Subgrupo A2 (Promoción interna)

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Plazas (A2): 450 plazas (OEP 2026: 414 libres + 36 disc.)
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Cuerpo y Subgrupo: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Subgrupo A2, Promoción interna).
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Programa Oficial: 35 temas completos de los bloques I, II, III y IV rigurosamente sintetizados.
🎯

Plazas OEP: 450 plazas (OEP 2026: 414 libres + 36 disc.) pendientes de convocatoria.
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Orientado a Exámenes: Estructurado para superar tanto el cuestionario test como el supuesto práctico.
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Actualizaciones Gratuitas: Garantía de actualización incluida al publicarse las nuevas bases en el BOE.
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🔄 Actualización Gratis: Próximamente según OEP 2026
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🏛️ OrganismoMINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
👥 Plazas Disponibles450 plazas (OEP 2026: 414 libres + 36 disc.)
🎓 Titulación ExigidaEstar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
📅 Próxima ConvocatoriaPróximamente según OEP 2026

🎯 Ejercicios del examen de Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

El proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2 – Promoción interna) en la fase de oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

  • Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de un máximo de 100 preguntas sobre las materias de los cuatro bloques del programa (Organización del Estado y UE, Políticas públicas, Derecho administrativo general y Gestión financiera), con un máximo de 5 preguntas de reserva. Las preguntas cuentan con respuestas alternativas con una única opción correcta. Las respuestas erróneas penalizan un cuarto (1/4) del valor de un acierto y las no contestadas no puntúan ni descuentan. El tiempo máximo de realización es de 90 minutos.
  • Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 4 preguntas, a elegir entre dos opciones planteadas por el tribunal, centradas específicamente en las materias de los bloques III (Derecho administrativo general) y IV (Gestión financiera). El tiempo máximo para completar esta prueba es de 120 minutos.
Prueba Modalidad Formato, Preguntas y Tiempo Bloques
Primer ejercicio Cuestionario tipo test Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. I. Organización del Estado y Unión Europea, II. Políticas públicas, III. Derecho administrativo general, IV. Gestión financiera
Segundo ejercicio Supuesto práctico Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 4 preguntas, a elegir entre dos propuestos, relacionados con las materias de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas. El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de ciento veinte minutos. III. Derecho administrativo general, IV. Gestión financiera

🗂️ Estructura del Programa (35 Temas)

Bloque Denominación Oficial Extensión
Bloque 1 I. Organización del Estado y Unión Europea 6 temas (Temas 1 al 6)
Bloque 2 II. Políticas públicas 8 temas (Temas 1 al 8)
Bloque 3 III. Derecho administrativo general 13 temas (Temas 1 al 13)
Bloque 4 IV. Gestión financiera 8 temas (Temas 1 al 8)

📋 Temario Completo: Desglose Exhaustivo

📚 Bloque 1: I. Organización del Estado y Unión Europea

6 temas oficiales

  • Tema 1El Gobierno. Organización y competencias. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores y directivos. Los servicios comunes de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.
  • Tema 2El sector público institucional: entidades que lo integran y régimen jurídico.
  • Tema 3La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.
  • Tema 4La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Procedimiento decisorio y financiación. La participación de los Estados miembros.
  • Tema 5Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
  • Tema 6Políticas de la Unión Europea: mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Los fondos europeos.

📚 Bloque 2: II. Políticas públicas

8 temas oficiales

  • Tema 1Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Agenda Digital para España. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora regulatoria y Análisis de Impacto Normativo.
  • Tema 2Política económica actual. Política presupuestaria. Evolución y distribución actual del gasto público. Política fiscal. La unidad de mercado. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos de empleo: régimen de prestaciones y políticas de empleo.
  • Tema 3Política ambiental. Distribución de competencias. Prevención de la contaminación y el cambio climático.
  • Tema 4La Seguridad Social: estructura y financiación. Problemas actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: gestión y financiación.
  • Tema 5Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado. Política exterior y de cooperación al desarrollo.
  • Tema 6La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.
  • Tema 7El Gobierno Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • Tema 8Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

📚 Bloque 3: III. Derecho administrativo general

13 temas oficiales

  • Tema 1Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo.
  • Tema 2El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.
  • Tema 3El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
  • Tema 4Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. Régimen de invalidez y recursos. Tipos de contratos.
  • Tema 5Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: régimen jurídico.
  • Tema 6La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación. Garantías jurisdiccionales.
  • Tema 7El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
  • Tema 8La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
  • Tema 9Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
  • Tema 10Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
  • Tema 11La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
  • Tema 12El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo: derechos y deberes; formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.
  • Tema 13El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: su régimen jurídico. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

📚 Bloque 4: IV. Gestión financiera

8 temas oficiales

  • Tema 1El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
  • Tema 2Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
  • Tema 3Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
  • Tema 4Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.
  • Tema 5El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Gestión de la tesorería del Estado.
  • Tema 6Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
  • Tema 7Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: Régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
  • Tema 8Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

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Tema de Muestra Oficial · Formato Exacto del Temario (.docx)

TEMA 1: EL GOBIERNO. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS. LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS. ÓRGANOS TERRITORIALES. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado · I. Organización del Estado y Unión Europea

1. Marco Normativo e Introducción

El marco normativo del Gobierno y la Administración General del Estado se fundamenta en el Título IV de la Constitución Española de 1978 (artículos 97 a 107), complementado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este bloque regula la cúspide directiva del poder ejecutivo, su doble condición política y administrativa, así como las bases organizativas del aparato burocrático estatal.

2. El Gobierno: Naturaleza, composición y estatuto

Naturaleza y funciones constitucionales

El Gobierno ostenta una doble dimensión al constituir simultáneamente el órgano de dirección política del Estado y la cúspide de la Administración General del Estado.

Su régimen competencial básico queda fijado directamente por la norma fundamental en relación con los fines públicos supremos.

  • Artículo 97 CE: Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Doble naturaleza: Órgano estrictamente político (actos de gobierno, relación con Cortes) y vértice de la Administración pública.
Atención Opositor: Los actos puramente políticos del Gobierno están excluidos del control contencioso-administrativo ordinario, salvo en lo referente a la protección de derechos fundamentales, elementos reglados y eventuales indemnizaciones patrimoniales.

Composición y estatuto de los miembros del Gobierno

La estructura del Ejecutivo combina miembros obligatorios con figuras de existencia potestativa según determine el Presidente.

Los miembros del Gobierno están sujetos a un régimen riguroso de incompatibilidades y prerrogativas procesales específicas.

  • Composición necesaria: Presidente y Ministros (artículo 98.1 CE y artículo 1.2 LG).
  • Composición potestativa: Vicepresidentes y demás miembros que establezca la ley.
  • Requisitos de acceso (artículo 11 LG): Español, mayor de edad, gozar de derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
  • Incompatibilidades (artículo 98.3 CE y artículo 14 LG): Prohibición de ejercer cualquier otra función representativa que no derive del mandato parlamentario, función pública no vinculada a su cargo, o actividad profesional o mercantil.
  • Fuero procesal (artículo 102 CE): Responsabilidad criminal exigible exclusivamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Acusación por traición: Solo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte del Congreso y aprobada por mayoría absoluta.
Atención Opositor: El Presidente del Gobierno no requiere ser diputado ni senador formalmente, aunque por práctica parlamentaria consolidada siempre ha ostentado escaño en el Congreso de los Diputados.

3. Organización y competencias del Gobierno

Órganos colegiados y unipersonales de gobierno

La Ley 50/1997 articula el funcionamiento del Gobierno a través de órganos unipersonales y colegiados de decisión.

Cada órgano dispone de atribuciones regladas de iniciativa, coordinación, deliberación o ejecución.

  • Consejo de Ministros: Órgano colegiado supremo; aprueba proyectos de ley, presupuestos, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y tratados internacionales.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: Creadas, modificadas y suprimidas por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente; resuelven cuestiones que afectan a varios Ministerios sin requerir acuerdo del pleno.
  • Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Ejecutivo y coordina las funciones de los demás miembros; propone la disolución de las Cámaras, plantea la cuestión de confianza y propone el referéndum.
  • Vicepresidentes: Ejercen las funciones que les encomiende el Presidente y asumen su suplencia por vacante, ausencia o enfermedad según el orden de prelación.
  • Ministros: Titulares de sus departamentos; ejercen la potestad reglamentaria en materias propias mediante Orden Ministerial y dirigen los sectores de actividad administrativa asignados.
Órgano Carácter Competencia Principal Destacada Instrumento Normativo Típico
Presidente del Gobierno Unipersonal (Constitucional) Definir el programa político, proponer la disolución de Cortes y crear ministerios Real Decreto del Presidente
Consejo de Ministros Colegiado (Constitucional) Aprobar proyectos de ley, Reales Decretos y acordar estados de alarma y excepción Real Decreto del Consejo de Ministros
Comisiones Delegadas Colegiado (Legal) Coordinar actuaciones pluridepartamentales y desconcentrar asuntos del Pleno Orden de la Comisión Delegada / Acuerdo
Ministros Unipersonal (Constitucional) Dirigir y gestionar la Administración de su departamento ministerial Orden Ministerial
Atención Opositor: Las deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas son de carácter secreto y reservado con arreglo al artículo 5.3 de la Ley 50/1997.

Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno

Facilitan la preparación técnica, tramitación y depuración de los asuntos que han de elevarse a los órganos decisorios del Gobierno.

No integran formalmente el Gobierno pero resultan imprescindibles para la formación de la voluntad colegiada.

  • Secretarios de Estado: Órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector sectorial específico.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: Órgano preparatorio preceptivo; examina todos los asuntos que vayan a someterse a deliberación del Consejo de Ministros, sin poder adoptar decisiones por delegación.
  • Secretariado del Gobierno: Órgano de apoyo técnico y administrativo integrado en el Ministerio de la Presidencia; asiste a las sesiones, custodia las actas y publica las disposiciones.
  • Gabinetes: Órganos de apoyo político y técnico directo al Presidente, Vicepresidentes y Ministros; su personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró.
Atención Opositor: Ningún asunto puede someterse al Consejo de Ministros sin haber sido previamente examinado en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, salvo casos de urgencia justificada.

El Gobierno en funciones

Regulado en el artículo 21 de la Ley 50/1997 tras la reforma operada por la Ley 40/2015, garantiza la continuidad institucional del Estado.

Sus facultades decisorias experimentan una marcada limitación para impedir hipotecar políticamente al gabinete entrante.

  • Inicio del mandato en funciones: Desde la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, o dimisión o fallecimiento del Presidente.
  • Límite funcional: Debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar medidas salvo casos de urgencia o interés general acreditado.
  • Prohibiciones del Presidente en funciones: Proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza o proponer la convocatoria de referéndum.
  • Prohibiciones del Gobierno en funciones: Presentar proyectos de ley al Congreso y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Atención Opositor: Las delegaciones de competencias otorgadas por el Gobierno o sus miembros quedan revocadas automáticamente en el momento en que el Gobierno entra en funciones.

4. La Administración General del Estado

Concepto, marco legal y personalidad jurídica

La AGE constituye el instrumento ejecutivo subordinado a la dirección del Gobierno para la satisfacción de los intereses generales.

Se rige principalmente por la Ley 40/2015, disponiendo de una personalidad jurídica única frente a terceros.

  • Artículo 103.1 CE: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales.
  • Personalidad jurídica única: La Administración General del Estado actúa como un único sujeto de derecho (artículo 3.4 LRJSP), coordinando todos sus departamentos y entes subordinados.
  • Subordinación funcional: Se encuentra plenamente vinculada a la dirección política que fija el Consejo de Ministros y el Presidente (artículo 97 CE).
  • División organizativa: Estructura Central (Ministerios), Territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y Exterior (Embajadas y Consulados).
Atención Opositor: Aunque un Ministerio emita actos resolutivos de forma autónoma, la imputación jurídica corresponde siempre a la Administración General del Estado como persona jurídica unitaria.

5. Principios de organización y funcionamiento

Principios constitucionales (Artículo 103.1 CE)

El texto constitucional enumera de forma explícita las directrices axiológicas que deben regir toda la arquitectura administrativa.

Operan tanto como límites al legislador al diseñar la organización como criterios de validez jurídica en la actuación pública.

  • Eficacia: Maximización del logro de los objetivos legalmente encomendados con arreglo a las directrices públicas fijadas.
  • Jerarquía: Estructuración escalonada de órganos que permite el mando, la instrucción y el control vertical de legalidad y oportunidad.
  • Descentralización: Transferencia definitiva de la titularidad y ejercicio de competencias de una persona jurídica pública a otra diferente (territorial o institucional).
  • Desconcentración: Traslado de competencias entre órganos de una misma persona jurídica, desde el órgano superior hacia los órganos inferiores.
  • Coordinación: Fijación de pautas comunes y ajuste sistemático entre órganos para evitar duplicidades y contradicciones de criterio.
  • Sometimiento pleno a la ley y al Derecho: Principio de legalidad absoluta que prohíbe cualquier resquicio de arbitrariedad administrativa.
Técnica Organizativa Sujetos Implicados Titularidad de la Competencia Finalidad Operativa
Descentralización Entre personas jurídicas públicas distintas Se transfiere tanto la titularidad como el ejercicio Aproximar la gestión al ciudadano y dotar de autonomía
Desconcentración Entre órganos de una misma persona jurídica Se transfiere la titularidad y el ejercicio Descongestionar a los órganos centrales y jerárquicamente superiores
Delegación de competencias Entre órganos de la misma o distinta Administración Se transfiere solo el ejercicio; la titularidad se retiene Agilidad y economía procesal puntual
Atención Opositor: La desconcentración y la descentralización operan como mandatos imperativos para el legislador ordinario, promoviendo estructuras no centralizadas.

Principios de la Ley 40/2015 (Artículos 3 y 54 LRJSP)

La Ley 40/2015 positiviza y amplía los mandatos constitucionales clasificándolos entre pautas de organización interna y pautas de relación externa o funcionamiento.

Refuerza los mecanismos de control económico, gobernanza digital y transparencia pública.

  • Principios de organización interna: Jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, economía, suficiencia y adecuación de medios.
  • Principios de funcionamiento y relación: Servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad y proximidad, agilidad en procedimientos, buena fe y confianza legítima.
  • Planificación y gestión por objetivos: Asignación eficiente de recursos vinculada a la evaluación obligatoria de resultados y rendición de cuentas.
  • Cooperación y colaboración: Deber general de auxilio y asistencia mutua entre las diversas Administraciones públicas.
  • Transparencia y participación: Acceso de los administrados a la información y fomento del trámite participativo en la elaboración normativa.
  • Neutralidad y objetividad: Separación entre dirección política y función pública profesional e imparcial.
Atención Opositor: El principio de buena fe y protección de la confianza legítima impide a la Administración adoptar cambios de criterio intempestivos sin la adecuada motivación y periodo transitorio cuando haya generado expectativas consolidadas.

6. Órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado

Clasificación estructural, nombramiento y requisitos (Arts. 55 y 57-67 Ley 40/2015)

La Administración General del Estado organiza sus servicios centrales mediante una distinción básica entre órganos superiores y directivos.

Los órganos superiores establecen los planes de actuación de la organización, mientras que los órganos directivos ejecutan las directrices fijadas por aquellos.

  • Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Son nombrados políticamente y ostentan la condición de Alto Cargo.
  • Órganos directivos centrales: Subsecretarios y Secretarios Generales (rango de Subsecretario); Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales (rango de Director General); Subdirectores Generales.
  • Requisito funcionarial A1 obligatorio sin excepción: Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos.
  • Requisito funcionarial A1 general con excepción motivada: Directores Generales (el Real Decreto de estructura debe motivar experiencia en el sector público o privado).
  • Exclusión de requisito funcionarial: Secretarios Generales (cualificación y experiencia en gestión pública o privada).
  • Nombramiento: Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio (salvo Subdirectores Generales, nombrados por libre designación por el Ministro o Secretario de Estado).
Órgano Directivo Rango Administrativo ¿Exige Funcionario A1? ¿Tiene condición de Alto Cargo? Forma de Nombramiento
Subsecretario Subsecretario Sí (obligatorio sin excepción) Sí Real Decreto de Consejo de Ministros
Secretario General Subsecretario No (cualificación y experiencia) Sí Real Decreto de Consejo de Ministros
Director General Director General Sí (salvo excepción motivada en RD) Sí Real Decreto de Consejo de Ministros
Secretario General Técnico Director General Sí (obligatorio sin excepción) Sí Real Decreto de Consejo de Ministros
Subdirector General Subdirector General Sí (obligatorio) No Libre designación (Ministro/Secretario de Estado)
Atención Opositor: El Subdirector General es el único órgano directivo de la organización central que NO ostenta la condición legal de Alto Cargo (Art. 1 Ley 3/2015 del ejercicio del alto cargo).

7. Los servicios comunes de los ministerios

Organización y competencias de gestión adjetiva (Arts. 61, 65 y 68 Ley 40/2015)

Los servicios comunes prestan asistencia técnica y de gestión a todos los órganos del departamento ministerial para garantizar la unidad de criterio interno.

Se integran orgánicamente bajo la dependencia directa de la Subsecretaría del Ministerio.

  • Competencias de la Subsecretaría: Representación ordinaria del Ministerio, dirección de los servicios comunes, jefatura superior de personal del departamento, asesoramiento técnico-jurídico y control presupuestario.
  • Secretaría General Técnica (SGT): Órgano con competencias horizontales en producción normativa, asistencia jurídica, publicaciones, recursos administrativos y relaciones internacionales del ramo.
  • Dependencia de la SGT: Depende en todo caso de la Subsecretaría del departamento.
  • Servicios incluidos: Gestión financiera, régimen interior, patrimonio, contratación administrativa, recursos humanos y tecnologías de la información.
Atención Opositor: A diferencia de las Secretarías Generales (que son potestativas y gestionan áreas materiales sustantivas), la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica son órganos obligatorios en todos los Ministerios.

8. Órganos territoriales de la Administración General del Estado

Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (Arts. 69-79 Ley 40/2015)

La organización periférica de la AGE garantiza el ejercicio de las competencias estatales y la coordinación con las administraciones autonómica y local.

Se estructura en servicios territoriales integrados en las Delegaciones/Subdelegaciones y servicios no integrados por razón de su especificidad técnica.

  • Delegado del Gobierno: Representa al Gobierno en el territorio autonómico; dirige la Administración del Estado en la CA y la coordina con la administración propia autonómica; rango de Subsecretario.
  • Nombramiento Delegado: Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Subdelegado del Gobierno: Existe en cada provincia bajo la dependencia inmediata del Delegado; asume competencias de seguridad ciudadana y servicios integrados; rango de Subdirector General.
  • Nombramiento Subdelegado: Por resolución del Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
  • Comunidades pluriprovinciales: Delegado en sede autonómica y Subdelegado en cada una de sus provincias.
  • Comunidades uniprovinciales: El Delegado del Gobierno asume directamente las competencias que corresponden a los Subdelegados provinciales (salvo creación potestativa por Real Decreto cuando circunstancias lo justifiquen).
  • Directores Insulares: Se constituyen en las islas que reglamentariamente se determine; dependen del Delegado o Subdelegado correspondiente; nombrado por libre designación entre funcionarios A1 (o A2 si se prevé reglamentariamente).
Órgano Territorial Ámbito Territorial Rango Administrativo Órgano Competente Nombramiento Requisito Funcionarial
Delegado del Gobierno Comunidad Autónoma Subsecretario Consejo de Ministros (propuesta Presidente) No requerido legalmente
Subdelegado del Gobierno Provincia Subdirector General Delegado del Gobierno (Libre designación) Funcionario Subgrupo A1
Director Insular Isla Asimilado a nivel reglamentario Delegado del Gobierno (Libre designación) Funcionario A1 (o A2 si lo prevé el RD)
Atención Opositor: En las CCAA uniprovinciales no existe preceptivamente Subdelegado del Gobierno; las funciones las asume directamente el Delegado del Gobierno por expresa previsión del art. 71 Ley 40/2015.

9. La Administración del Estado en el Exterior

Misiones, representaciones y órganos directivos (Ley 2/2014 y Art. 80 Ley 40/2015)

El Servicio Exterior del Estado ejecuta la Política Exterior y asume la representación permanente de España ante terceros Estados y organizaciones internacionales.

Está coordinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación bajo las directrices del Presidente del Gobierno.

  • Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas): Representan al Reino de España ante uno o varios Estados con los que se mantienen relaciones diplomáticas.
  • Representaciones Permanentes: Representan a España ante Organizaciones Internacionales (ej. Unión Europea, ONU, OTAN).
  • Oficinas Consulares: Desempeñan funciones de protección de nacionales, asistencia registral, notarial y emisión de visados en el extranjero.
  • Jefes de Misión Diplomática y Representantes Permanentes: Nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Rango de Embajadores y Representantes Permanentes: Tienen la consideración de órganos directivos asimilados en rango a Subsecretarios durante su mandato exterior.
  • Principio de unidad de acción en el exterior: Todas las consejerías y agregadurías sectoriales en embajadas dependen funcionalmente del Embajador.
Atención Opositor: Los Embajadores ostentan la jefatura de todos los servicios de la AGE en su demarcación exterior, respondiendo a la primacía del principio de unidad de acción exterior.

10. Claves para el Examen

Análisis sistemático de trampas semánticas, plazos críticos y distinciones determinantes para las pruebas de selección:

Trampas habituales de los tribunales

  • Afirmar que el nombramiento del Subdelegado del Gobierno se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros (Trampa: es nombrado por resolución del Delegado del Gobierno por libre designación).
  • Confundir la excepción de funcionario para Directores Generales (admisible mediante RD motivado) con Secretarios Generales Técnicos (inadmisible: la ley no permite excepciones para el SGT).
  • Indicar que el Subdirector General es un Alto Cargo del Estado (Trampa: es órgano directivo según Ley 40/2015, pero NO figura en el catálogo de altos cargos de la Ley 3/2015).
  • Asumir que en todas las provincias existe preceptivamente un Subdelegado del Gobierno (Trampa: en las CCAA uniprovinciales sus funciones las asume directamente el Delegado, salvo excepción motivada en RD).

Plazos críticos de obligada memorización

  • Plazo de 15 días: comunicación a las Cortes de decretos leyes tras su promulgación (Art. 86 CE).
  • Plazo de 30 días: convalidación o derogación de Decretos-leyes por el Congreso de los Diputados (Art. 86 CE).
  • Plazo de 5 días hábiles: remisión del expediente y solicitud preceptiva de informe en supuestos de urgencia reglamentaria (Art. 26 Ley 50/1997).
  • Plazo de 15 días naturales: audiencia e información pública general en procedimiento de elaboración de reglamentos (Art. 26 Ley 50/1997), reducible a 7 días hábiles por razones de urgencia.

Artículos clave y preguntas frecuentes

  • Art. 55 Ley 40/2015: Clasificación exhaustiva entre órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y órganos directivos (resto).
  • Art. 66 Ley 40/2015: Regla y excepción para el nombramiento de Directores Generales (funcionario A1 salvo que el RD de estructura justifique cualificación específica en el sector público o privado).
  • Art. 73 Ley 40/2015: Doble dependencia del Delegado del Gobierno (orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministerio competente por razón de la materia).
  • Art. 74 Ley 40/2015: Requisito inexcusable de funcionario A1 para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.
  • Art. 98 CE y Arts. 1-5 Ley 50/1997: Composición cerrada del Gobierno frente a la potestativa (Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno).

Distinciones conceptuales finas

  • Subsecretario vs Secretario General: Ambos tienen rango de Subsecretario y son altos cargos; sin embargo, el Subsecretario asume la representación ordinaria del ministerio y jefatura de servicios comunes y exige funcionario A1, mientras que el Secretario General gestiona sectores sustantivos sectoriales y no requiere condición de funcionario.
  • Secretario de Estado vs Subsecretario: El Secretario de Estado es órgano superior (responsable de la acción política sectorial y con capacidad de dictar Órdenes Ministeriales en materia organizativa), el Subsecretario es órgano directivo (gestión adjetiva y técnica de todo el Ministerio).
  • Dependencia orgánica vs funcional del Delegado del Gobierno: Depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente de los Ministerios respectivos (y en materia territorial del Ministerio competente en Administraciones Públicas/Política Territorial).
  • Servicios integrados vs no integrados en Delegaciones del Gobierno: Los integrados dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno; los no integrados conservan dependencia directa de sus respectivos ministerios centrales (ej. Agencia Tributaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

11. Cuadro Resumen Esquemático

Concepto / Epígrafe Fundamento Legal (Art. y Ley) Elementos Clave / Plazos / Mayorías Clave para Examen
Composición del Gobierno Art. 98 CE; Art. 1 Ley 50/1997 Presidente, Vicepresidentes (potestativos), Ministros y 'demás miembros que establezca la ley' (nunca incorporados hasta hoy) Los Secretarios de Estado NO forman parte del Gobierno, aunque asisten a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Comisión Delegada del Gobierno Art. 6 Ley 50/1997 Creación, modificación y supresión mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente Adopta resoluciones en forma de Orden del Ministro competente / Orden de la Presidencia; nunca aprueba Reales Decretos.
Órganos Superiores de la AGE Art. 55.2 Ley 40/2015 Ministros y Secretarios de Estado. Establecen objetivos y directrices estratégicas de actuación Únicos órganos de la AGE con rango superior; no se les exige ser funcionarios de carrera. Condición plena de Alto Cargo.
Órganos Directivos Centrales Arts. 55, 63-67 Ley 40/2015 Subsecretarios y SG (rango Subsecretario); DG y SGT (rango DG); Subdirectores Generales Subsecretario y SGT: A1 obligatorio sin excepciones. Director General: A1 con excepción justificada por RD. Subdirector General: NO es alto cargo.
Delegado del Gobierno Art. 154 CE; Arts. 72-73 Ley 40/2015 Nombramiento por RD Consejo de Ministros a propuesta de Presidente. Rango de Subsecretario Representa al Gobierno (no al Estado, que corresponde al Presidente autonómico). Dependencia orgánica directa del Presidente del Gobierno.
Subdelegado del Gobierno Arts. 74-75 Ley 40/2015 Rango de Subdirector General. Nombrado por el Delegado del Gobierno por resolución (libre designación) Exige obligatoriamente funcionario de carrera Subgrupo A1. En CCAA uniprovinciales, sus funciones las asume el Delegado del Gobierno.
Administración en el Exterior Art. 80 Ley 40/2015; Ley 2/2014 Embajadas, Representaciones Permanentes y Consulados. Embajadores asimilados a Subsecretarios Embajadores nombrados por RD Consejo de Ministros a propuesta de MAEC. Ostentan jefatura superior de todo el personal exterior bajo unidad de acción.

2 valoraciones en Temario Gestión de la Administración Civil del Estado (A2 – Promoción Interna) en .docx y PDF

  1. AnotOp –

    Muy resumidos y a la vez muy claros. El apartado de claves para el examen me parece muy útil!

  2. Maikol –

    ¡Menudo acierto de temario! La verdad es que iba con bastante miedo de tirar el dinero, porque por ahí te venden cada refrito infumable que da vergüenza ajena, pero este me ha sorprendido para bien.

    Lo mejor con diferencia es que venga en Word. Para mí era clave poder meter mano, resumir a mi estilo y añadir mis propios esquemas sin tener que pegarme con convertidores de PDF que te destrozan el formato. La legislación está al día (que en Gestión del Estado te descuidas dos meses y ya te han cambiado tres leyes) y va directo al grano, sin paja de relleno para abultar páginas. Se nota que quien lo ha preparado sabe de qué va la oposición.

    En resumen: me ha ahorrado semanas de trabajo sucio de recopilación y maquetación. De las mejores compras que he hecho para el estudio, 10/10.

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